Después de un accidente lo primero es su salud, pero los gastos, la incapacidad y los daños no esperan. Verificamos si el SOAT respondió correctamente y evaluamos si tiene derecho a una indemnización adicional por parte del responsable o de su aseguradora.
Qué cubre el SOAT
El SOAT cubre a todas las víctimas del accidente (conductor, pasajeros y peatones), sin importar quién tuvo la culpa. Sus coberturas se expresan en salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV):
- Gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios: hasta 800 SMDLV.
- Incapacidad permanente: hasta 180 SMDLV, según el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
- Muerte y gastos funerarios: hasta 750 SMDLV para los beneficiarios.
- Transporte de la víctima al centro de atención: hasta 10 SMDLV.
Más allá del SOAT: la indemnización completa
El SOAT no cubre los daños al vehículo ni los perjuicios morales, el lucro cesante (lo que dejó de ganar) o el daño a la vida de relación. Esos perjuicios los debe pagar quien causó el accidente o su aseguradora de responsabilidad civil. La conducción es una actividad peligrosa y la ley facilita a la víctima reclamar esa indemnización.
Si el vehículo no tenía SOAT o se dio a la fuga, la atención de las víctimas la cubre la ADRES (antes Fosyga), que luego cobra al propietario responsable.
- Reclamación directa ante la aseguradora del responsable.
- Conciliación y, si no hay acuerdo, demanda de responsabilidad civil.
- Participación como víctima en el proceso penal por lesiones u homicidio culposo.
- Reclamaciones frente a vehículos oficiales o entidades del Estado.
Qué hacer después de un accidente
Guarde el informe policial de accidente de tránsito (IPAT) o croquis, los datos de los vehículos y de los testigos, fotos del lugar y toda la historia clínica. Solicite la calificación de pérdida de capacidad laboral si quedaron secuelas. No firme acuerdos ni “paz y salvos” con la aseguradora del otro conductor sin asesoría: podría estar renunciando a una parte de su indemnización.
Qué necesita para empezar
Documentos habituales
- Croquis o informe policial del accidente
- Historia clínica y soportes médicos
- Reclamación ya radicada ante el SOAT, si existe
Tiempos estimados
- Reclamación ante aseguradora: semanas
- Proceso judicial: meses
La información de esta página es general y se basa en la normativa colombiana vigente a octubre de 2026. Cada caso tiene particularidades; para saber qué aplica en el suyo, solicite una orientación con nuestros abogados.