Una separación, la custodia de los hijos o una cuota de alimentos que no se paga son situaciones que afectan a toda la familia. Le explicamos con claridad sus opciones, buscamos acuerdos cuando es posible y lo representamos ante notaría, comisaría de familia o juzgado cuando hace falta.
Divorcio: de mutuo acuerdo o por la voluntad de uno
Si ambos están de acuerdo, el divorcio puede hacerse ante notaría, que es el camino más rápido. Se firma un acuerdo sobre la liquidación de bienes y, si hay hijos menores, sobre custodia, visitas y alimentos; en ese caso interviene el defensor de familia.
Si no hay acuerdo, el divorcio se tramita ante el juez de familia. Desde la Ley 2442 de 2024 existe una nueva causal: la sola voluntad de uno de los cónyuges. Ya no es necesario demostrar culpa ni esperar dos años de separación; basta con que uno de los dos manifieste que no quiere continuar el matrimonio.
- Divorcio de mutuo acuerdo ante notaría.
- Divorcio unilateral o contencioso ante juez de familia.
- Cesación de efectos civiles del matrimonio religioso.
- Liquidación de la sociedad conyugal.
Custodia, visitas y cuota de alimentos
Lo primero siempre es el interés superior de los niños. Podemos fijar la custodia, el régimen de visitas y la cuota de alimentos por acuerdo, en una conciliación ante comisaría de familia, ICBF o centro de conciliación, o mediante proceso judicial si no hay acuerdo.
Cuando el padre o la madre no paga la cuota, se puede demandar el cobro (proceso ejecutivo de alimentos) con embargo de hasta el 50 % del salario. Además, quien deja de pagar puede ser reportado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM, Ley 2097 de 2021) y la inasistencia alimentaria también es un delito.
Unión marital de hecho
Las parejas que conviven sin casarse también tienen derechos. Después de dos años de convivencia se presume la sociedad patrimonial, es decir, los bienes adquiridos durante la unión pertenecen a ambos. Podemos declarar la unión, liquidar esos bienes al terminar la relación o formalizarla ante notaría.
Qué necesita para empezar
Documentos habituales
- Registro civil de matrimonio y de los hijos
- Cédulas de ambos cónyuges
- Acuerdo previo, si ya existe
Tiempos estimados
- Mutuo acuerdo en notaría: semanas
- Proceso contencioso: meses
La información de esta página es general y se basa en la normativa colombiana vigente a octubre de 2026. Cada caso tiene particularidades; para saber qué aplica en el suyo, solicite una orientación con nuestros abogados.