Le deben dinero, le incumplieron un contrato o necesita recuperar un inmueble arrendado: el derecho civil resuelve los conflictos entre personas y empresas. Revisamos sus documentos, le decimos qué tan sólido es su caso y elegimos la vía más rápida para resolverlo.
Cobro de deudas
Si tiene una letra de cambio, un pagaré, un cheque o un contrato con una obligación clara, podemos iniciar un proceso ejecutivo y pedir medidas como el embargo de bienes y cuentas del deudor desde el comienzo. Si la deuda no consta en un título, existen otras vías, como el proceso monitorio para deudas de mínima cuantía.
Los títulos valores tienen plazos cortos: la acción cambiaria de una letra o un pagaré prescribe, como regla general, a los tres años desde el vencimiento. No deje pasar el tiempo.
Contratos e incumplimientos
Redactamos y revisamos contratos de compraventa, promesa de compraventa, arrendamiento, obra y prestación de servicios para que lo protejan antes de firmar. Si el contrato ya se incumplió, podemos exigir su cumplimiento o su terminación, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
- Promesas de compraventa incumplidas y entrega de inmuebles.
- Restitución de inmueble arrendado por falta de pago.
- Responsabilidad civil por daños causados por un tercero.
- Procesos de pertenencia, deslinde y servidumbres.
Primero conciliar, luego demandar
En muchos procesos la ley exige intentar una conciliación antes de demandar (Ley 2220 de 2022). Lo vemos como una oportunidad: una conciliación bien preparada resuelve el conflicto en semanas y el acta tiene la misma fuerza de una sentencia. Si no hay acuerdo, adelantamos el proceso judicial según el Código General del Proceso.
Qué necesita para empezar
Documentos habituales
- Contrato o documento que soporte la obligación
- Comunicaciones o requerimientos previos
- Cédula de ciudadanía
Tiempos estimados
- Conciliación directa: semanas
- Proceso judicial: meses, según el juzgado
La información de esta página es general y se basa en la normativa colombiana vigente a octubre de 2026. Cada caso tiene particularidades; para saber qué aplica en el suyo, solicite una orientación con nuestros abogados.