Si lo despidieron, no le pagaron completo o la empresa no lo afilió a seguridad social, la ley le da herramientas para reclamar. Revisamos su caso, calculamos exactamente lo que le corresponde y lo representamos frente al empleador, el Ministerio del Trabajo o el juez laboral.
Despido sin justa causa: qué le deben
Cuando el empleador termina el contrato sin una de las justas causas del Código Sustantivo del Trabajo, debe pagar una indemnización (artículo 64 del CST), además de la liquidación de salarios, cesantías, intereses, prima y vacaciones pendientes. El valor depende del tipo de contrato, del salario y del tiempo trabajado.
Desde la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), antes de despedir por una justa causa o de imponer una sanción, la empresa debe seguir un procedimiento con garantías: informar los hechos, permitir que el trabajador se defienda y presente pruebas, y comunicar la decisión. Si ese procedimiento no se cumplió, el despido puede discutirse.
- Indemnización por despido injusto según su contrato.
- Liquidación completa: salarios, cesantías, intereses, prima y vacaciones.
- Sanción por no pago oportuno de la liquidación, cuando procede.
- Reintegro en casos de estabilidad laboral reforzada (embarazo, salud, fuero sindical, prepensión).
Lo que cambió con la reforma laboral
La Ley 2466 de 2025 modificó reglas que afectan el día a día de muchos trabajadores en Cúcuta. Si su empleador no las está aplicando, puede tener valores a su favor:
- El contrato a término indefinido es la regla general; los contratos a término fijo tienen límites de duración.
- La jornada nocturna empieza a las 7:00 p. m. (antes era a las 9:00 p. m.), con su recargo del 35 %.
- El recargo por trabajar domingos y festivos sube de forma gradual: 90 % desde julio de 2026 y 100 % desde julio de 2027.
- La jornada máxima legal es de 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026 (Ley 2101 de 2021).
- Los aprendices SENA tienen contrato laboral especial con pago del 75 % del salario mínimo en etapa lectiva y del 100 % en etapa práctica.
Salarios, horas extra y seguridad social
Si le deben salarios, horas extra, recargos o la empresa no pagó sus aportes a salud y pensión, podemos reclamar todo lo adeudado. Primero intentamos una reclamación directa o una conciliación ante el Ministerio del Trabajo; si no hay respuesta, demandamos ante el juez laboral.
Ojo con los tiempos: como regla general, los derechos laborales prescriben a los tres años desde que se hicieron exigibles. Una reclamación escrita al empleador interrumpe ese término una sola vez, por eso conviene actuar pronto.
Pensiones
Acompañamos solicitudes de pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes, así como la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva, ante Colpensiones o los fondos privados. Revisamos su historia laboral para detectar semanas que faltan y corregirlas antes de radicar la solicitud.
Qué necesita para empezar
Documentos habituales
- Contrato de trabajo y últimos desprendibles de pago
- Carta de despido, si existe
- Historia laboral (para casos de pensión)
Tiempos estimados
- Reclamación directa: semanas
- Proceso judicial laboral: meses
La información de esta página es general y se basa en la normativa colombiana vigente a octubre de 2026. Cada caso tiene particularidades; para saber qué aplica en el suyo, solicite una orientación con nuestros abogados.