Cuando fallece un ser querido, sus bienes no pasan automáticamente a los herederos: hay que hacer la sucesión. Le guiamos para elegir el trámite más rápido, reunir los documentos y repartir la herencia conforme a la ley, cuidando la relación entre los familiares.
Notaría o juzgado: ¿cuál le corresponde?
Si todos los herederos están de acuerdo en cómo repartir los bienes, la sucesión puede hacerse ante notaría, con un abogado. Es el camino más rápido y económico. Si hay desacuerdo, herederos que no aparecen o discusiones sobre quién tiene derecho, el trámite se hace ante juez.
- Sucesión notarial: requiere acuerdo de todos los herederos.
- Sucesión judicial: cuando hay conflicto o no se logra el acuerdo.
- Con o sin testamento: si no hay testamento, la ley define quiénes heredan y en qué orden.
Quiénes heredan cuando no hay testamento
El Código Civil establece órdenes hereditarios. En primer lugar heredan los hijos (y el cónyuge o compañero permanente recibe su porción conyugal o sus gananciales). Si no hay hijos, heredan los padres junto con el cónyuge o compañero; luego los hermanos, y así sucesivamente. Antes de repartir la herencia se liquida la sociedad conyugal o patrimonial, si existía.
Impuestos y deudas de la herencia
Lo que recibe cada heredero se considera ganancia ocasional y paga impuesto del 15 %, con algunas exenciones, como una parte del valor de la vivienda de habitación del fallecido. También deben estar al día el impuesto predial y las deudas del causante, que se pagan con los bienes de la herencia antes de repartirla.
Le entregamos desde el inicio un cálculo aproximado de los costos (notaría, impuestos y registro) para que la familia sepa cuánto debe prever.
Qué necesita para empezar
Documentos habituales
- Registro civil de defunción
- Registros civiles de los herederos
- Escrituras o documentos de los bienes
Tiempos estimados
- Sucesión de mutuo acuerdo: 1 a 3 meses
- Sucesión con controversia: varios meses
La información de esta página es general y se basa en la normativa colombiana vigente a octubre de 2026. Cada caso tiene particularidades; para saber qué aplica en el suyo, solicite una orientación con nuestros abogados.